PERITO CALÍGRAFO EN MALLORCA ☎ 613 244 649: LOS DOCUMENTOS EN PERICIA CALIGRÁFICA, EXPERTO EN FALSEDAD DOCUMENTAL, PERITAJE FIRMAS, PERITO CALIGRAFO Y GRAFÓLOGO MALLORCA, PERITO PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El perito calígrafo en Mallorca, debe establecer una división pericial de documentos (indubitados, dubitados, falsos o falsificados, alterados y muestra). Los documentos con lo que trabaja en el calígrafo especialista en Palma de Mallorca, se pueden calificar de diversas maneras, de acuerdo con los atributos que presente en el marco de una investigación pericial caligráfica orientada a establecer bien su unicidad, bien su autenticidad, bien su autoría, bien su integridad, bien su origen, etc.
Por ello, el perito calígrafo forense ejerciente en los Juzgados de Mallorca, atendiendo a criterios de autenticidad, falsedad o autoría, se establece una calificación básica: documentos indubitados y dubitados. En este apartado, se va a tratar de explicar y definir estos dos tipos de documentos, pero también se van a definir los documentos falsos y falsificados, alterados y muestra, y otros.
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Documentos indubitados
Los documentos indubitados son aquellos de “naturaleza inequívoca, de procedencia o realización indiscutibles” (Martín Ramos, 2010). Es decir, son aquellos documentos que se sabe con certeza y sin ningún género de dudas que no son falsos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 350, define los documentos indubitados de la siguiente manera:
“Artículo 350. Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo.
- La parte que solicite el cotejo de letras designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse.
- Se considerarán documentos indubitados a los efectos de cotejar las letras:
- º Los documentos que reconozcan como tales todas las partes a las que pueda afectar esta prueba pericial.
- º Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad.
- º Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.
- º El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.
- A falta de los documentos enumerados en el apartado anterior, la parte a la que se atribuya el documento impugnado o la firma que lo autorice podrá ser requerida, a instancia de la contraria, para que forme un cuerpo de escritura que le dictará el tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia.
Por otra parte, si el requerido se negase, el documento impugnado se considerará reconocido. Además, si no hubiese documentos indubitados y fuese imposible el cotejo con un cuerpo de escritura por fallecimiento o ausencia de quien debiera formarlo, el tribunal apreciará el valor del documento impugnado conforme a las reglas de la sana crítica.”
Es posible que estos documentos indubitados estén deteriorados, en este caso estaríamos hablando de un documento auténtico en mal estado a causa de su uso, que puede, incluso, haber quedado menguado en sus elementos. Sus defectos son explicables debidos al uso o manipulación.
Ejemplo de ello son los documentos que carecen de alguna de sus medidas de seguridad al haberse desprendido accidentalmente o los documentos que carecen de algún fragmento de su totalidad, producto de una rotura accidental.
2. Documentos dubitados
Los documentos dubitados son “aquellas piezas documentales que a priori ofrecen alguna duda sobre su autenticidad o sobre su autoría. Constituyen el objeto que origina la actuación pericial” (Martín Ramos, 2010).
Un documento dubitado no quiere decir que sea un documento falso o falsificado, sino que se tienen dudas sobre si lo es o no. En el momento en el que, el perito calígrafo judicial Mallorca, determine su falsedad o autenticidad dejará de ser dubitado para convertirse en auténtico (indubitado) o falso/falsificado.
3. Documentos falsos o falsificados
Casas Barquero (citado en Martín Ramos, 2010) afirma que es “preciso hablar de falsificación en su acepción de no genuino, y de falsedad de aquella de no verdadero, para indicar bajo su primer significado la correspondencia o no de lo falsificado con la cosa que se imita, y de otro, en su segunda acepción, su no adecuación a la realidad o a la verdad”.
Siguiendo con esta definición se podría declarar que un documento falsificado sería aquel que presenta un soporte auténtico, es decir, originalmente el documento es auténtico, y se han alterado uno o varios datos biográficos (foto, nombre fechas…) o se ha sustituido algún elemento del documento.
En el caso de un documento falso, estaríamos hablando de una reproducción íntegra de un documento auténtico, es decir, se elabora el documento en su totalidad con el fin de darle una apariencia de veracidad. Se trataría de una copia o reproducción no autorizada de un documento y las características de autenticidad que presentaría serían de imitación.
En resumen, el calígrafo Mallorca debe tener presente que, los documentos falsificados son aquellos que presentan un soporte auténtico y se han alterado uno o varios elementos; y los documentos falsos, por su parte, son aquellos documentos que se han creado íntegramente de una manera falsa para darle apariencia de auténtico.
4. Documentos alterados
“Cualquier pieza cuyo contenido ha sido transformado total o parcialmente respecto de su forma primitiva, por medio de cualquiera de los métodos posibles” (Martín Ramos, 2010). El término alteración utilizado en la definición tiene una serie de connotaciones especiales según su autor. De entre las connotaciones destaca la de adulterar la voluntad de aquella persona que emitió el documento, mediante un cambio no autorizado en el mismo. Esta transformación, en la mayoría de ocasiones, busca engañar o perjudicar a un tercero.
5. Documentos muestra
“El documento muestra constituye siempre la referencia fundamental que sirve para establecer hechos y características, y compararlos con aquel otro del que se duda” (Martín Ramos, 2010). Es importante no confundir este concepto con los documentos indubitados, ya que desde la perspectiva técnica el documento muestra se convertirá en indubitado cuando alcance una total certeza en ese sentido. Es decir, el documento muestra se transformará en indubitado cuando no haya ninguna duda sobre su autoría o estado físico.
Se puede pensar que ambos conceptos se refieren al mismo tipo de documento, pero hay que tener en cuenta que los documentos muestra son documentos que en la mayor parte de las ocasiones van a cumplir con ese carácter de indubitado, aunque es posible que, en contadas ocasiones, eso no sea así. Es por ello, que se diferencian estos dos conceptos, ya que en los documentos indubitados no cabe ese margen de error muy excepcional que es posible que quepa en los documentos muestra.
6. Otros
- Fantasía: la asociación u organización que emite el documento no existe, o bien no tiene reconocido el estatus de estado, o carece de personalidad jurídica internacional. Ejemplo de este tipo de documentos de fantasía es: DNI vasco, caballeros malta…
- Camuflaje: corresponden a países que han dejado de existir o que han cambiado su denominación. Por ejemplo: URSS, Yugoslavia, Ceilán…
- Documento ilícito: se trata de aquel documento auténtico emitido por autoridad competente, pero de forma ilícita (por ejemplo: sobornos).
- Documento robado en blanco: es un documento que posee un soporte auténtico (original) que ha sido sustraído antes de introducir los datos de individualización y que, posteriormente, los ha añadido el falsificador.
- Documento del falsario: estamos ante un documento auténtico que no posee ningún tipo de manipulación, pero que se utiliza de manera indebida. Este documento posee todas las medidas de seguridad, sin embargo, el portador del documento no se corresponde con el titular.
GABINETE DE PERITAJES CALIGRAFICOS Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MALLORCA.





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